CUBA

Régimen obliga a Mipymes a generar su propia energía en medio de crisis eléctrica

En un intento por enfrentar la crisis energética, el Gobierno cubano publicó el Decreto 110/2024, que impone severas regulaciones a empresas estatales, privadas y extranjeras. Esta medida obliga a contar con sistemas propios de generación eléctrica, mientras endurece sanciones para quienes incumplan las normas.

El decreto exige que todas las nuevas empresas, incluidas las Mipymes privadas, incorporen un sistema propio de generación de energía en sus proyectos. Solo bajo esta condición podrán obtener la aprobación gubernamental para operar. Las empresas ya establecidas disponen de un plazo de tres a cinco años para ajustarse a la normativa.

Las entidades clasificadas como “altas consumidoras”, es decir, que gasten 30 MW/h en un mes, enfrentan requisitos adicionales: deben producir al menos el 50% de su energía en horario pico mediante fuentes renovables como panales solares. Para quienes carecen de espacio físico para colocar los paneles solares, el decreto obliga a contratar potencia en parques solares controlados por la estatal Unión Eléctrica.

Las nuevas tarifas eléctricas también se ajustan al costo real de generación con diésel, encareciendo el servicio para las empresas consideradas de alta demanda. Solo la Zona Especial de Desarrollo de Mariel (ZEDM) queda exenta, manteniendo tarifas preferenciales.

El incumplimiento de las normas acarrea sanciones que oscilan entre multas de hasta 20.000 CUP y suspensiones de servicio eléctrico por 72 horas. Además, quienes incumplan planes de eficiencia energética podrán perder el 50% de su combustible administrativo durante tres meses.

El decreto también exige programas quinquenales para planificar metas energéticas y reportar el consumo en horarios pico. Se instaura la obligatoriedad de sistemas de gestión bajo la norma ISO 50001.

El régimen creó consejos energéticos a nivel nacional, provincial y municipal para supervisar el cumplimiento del decreto. Estos organismos, conformados por representantes estatales, sociales y económicos, pueden imponer medidas correctivas o multas. Su papel será crucial, especialmente en los llamados “régimenes de contingencia eléctrica”.

Cuando el sistema nacional no pueda satisfacer la demanda durante más de 72 horas, se activará un régimen especial. En este escenario, las sanciones alcanzan multas de 20.000 CUP, y se implementan medidas como recortes energéticos planificados y ajustes obligatorios en horarios laborales para reducir el consumo.

El Decreto 110/2024 también establece regulaciones específicas sobre el uso de aires acondicionados:

  1. Temperatura mínima obligatoria: Está prohibido utilizar equipos de climatización en locales no tecnológicos con temperaturas inferiores a 24°C.
  2. Condiciones de mantenimiento: Los filtros, evaporadores y condensadores de los equipos de climatización deben mantenerse limpios para garantizar su correcto funcionamiento y eficiencia energética.
  3. Hermetización: Las áreas climatizadas y equipos de refrigeración deben estar hermetizadas para evitar fugas de energía.
  4. Cumplimiento de planes de consumo: Las entidades deben asegurarse de que los aires acondicionados no contribuyan a exceder el plan de consumo energético, particularmente durante los horarios pico.
Comparte la noticia en redes

Leave a Response