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Llega a La Habana el décimo vuelo de deportación desde EEUU: suman 454 cubanos retornados

El jueves 25 de enero el Aeropuerto Internacional José Martí de La Habana fue testigo de la llegada del décimo vuelo de deportación desde Estados Unidos que devolvió a 37 cubanos en situación migratoria irregular en territorio estadounidense, según confirmó la representación diplomática de EEUU en Cuba.

Con dicha operación aérea suman 454 cubanos retornados a la Isla desde que se reanudaron los vuelos en abril de 2023. En todos los casos los cubanos llegaron al país norteño cruzando sin autorización la frontera sur con México o por medio de embarcaciones rústicas que cruzaron el Estrecho de la Florida.

Vuelos de Deportación de Cubanos desde EEUU

  1. Primero: 123 migrantes
  2. Segundo: 66
  3. Tercer: 36
  4. Cuarto: 33
  5. Quinto: 29
  6. Sexto: 35
  7. Séptimo: 27
  8. Octavo: 37
  9. Noveno: 31
  10. Décimo: 37

La embajada estadounidense ha advertido sobre los peligros de emprender viajes irregulares, enfatizando la importancia de la seguridad y la legalidad en el proceso migratorio. Este vuelo es parte de una serie de repatriaciones que han estado ocurriendo desde abril de 2023, reflejando un esfuerzo continuo por parte de EEUU para controlar la migración ilegal.

Se estima que en EEUU hay miles de cubanos con órdenes de deportación; sin embargo, desde que se reanudaron los vuelos se han efectuado a ritmo de una sola operación aérea por mes y con gran subutilización de la capacidad de las aeronaves.

En todos los casos se trata de aeronaves donde la capacidad se estima en 180 asientos, pero las cifra promedio de deportados es de 45, y si se excluye el primer vuelo la media baja a 37. Lo anterior plantea preguntas sobre la eficiencia y la logística de estas operaciones de deportación.

Cubanos con I-220A e I-220B están sujetos a la deportación

En Estados Unidos, los formularios I-220A e I-220B son documentos clave en el proceso de inmigración y deportación, especialmente para los cubanos.

El formulario I-220A es una «Orden de Libertad Bajo Palabra» otorgada por el gobierno de EEUU a ciertas personas que han sido detenidas y luego liberadas por las autoridades de inmigración. Este formulario no es lo mismo que un parole, y no permite a los cubanos acogerse a la Ley de Ajuste Cubano para solicitar residencia.

Las personas con I-220A deben cumplir con ciertos requisitos y condiciones, como asistir a citas con ICE y a audiencias en la corte de inmigración, mantener un buen comportamiento, y buscar asesoramiento legal para evaluar sus opciones de regularizar su estatus migratorio​​​​.

Por otro lado, el formulario I-220B se otorga a personas que han pasado por un proceso judicial y no fue aceptado su caso. Estas personas son liberadas bajo condiciones específicas y están sujetas a supervisión hasta que se resuelva su situación migratoria o sean deportadas.

El formulario I-220B impone una serie de condiciones y restricciones, como no asociarse con delincuentes, participar en programas de asesoramiento o tratamiento si es necesario, y cumplir con las peticiones de las autoridades, entre otros​​​​.

Durante este período, pueden permanecer en EEUU mientras esperan la ejecución de su orden de deportación, lo que les da tiempo para buscar alternativas legales para regularizar su situación.

El fenómeno de la migración cubana hacia Estados Unidos ha alcanzado niveles sin precedentes en los últimos años. Factores como una economía estancada, crisis energética y alimentaria, y la falta de libertades civiles en Cuba han impulsado a muchos a buscar una vida mejor en el extranjero. La comunidad cubana en EEUU, establecida durante más de seis décadas, sigue siendo un punto de atracción y apoyo para los nuevos inmigrantes.

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